Código Civil

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Lenguaje Simple

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗

Artículo 684

Explicación en Lenguaje Simple:

Para entregar una cosa mueble, el dueño debe dejar claro que transfiere el dominio. Esto se hace permitiendo que la tomen, mostrándola, entregando las llaves del lugar donde está, encargando su entrega o cambiando el título de posesión legal entre las partes.

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Artículo 685

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el dueño de un terreno permite sacar piedras o frutos, la entrega legal ocurre apenas se separan de la tierra. Si tienes derecho a cosechar algo ajeno, debes acordar con el dueño el día y la hora para ir a buscarlo.

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Artículo 686

Explicación en Lenguaje Simple:

Para transferir legalmente casas o terrenos, debes inscribir el título en el Conservador de Bienes Raíces. Esto mismo aplica para derechos de uso, habitación, hipotecas o censos. En el caso de las minas, se deben seguir las reglas del Código de Minería.

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Artículo 687

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes inscribir el título de tu propiedad en el Registro del Conservador de la comuna donde está el inmueble. Si el terreno abarca varios lugares, inscríbelo en cada uno. Si se reparten bienes, cada parte debe inscribirse en su comuna correspondiente.

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Artículo 688

Explicación en Lenguaje Simple:

Aunque heredes por ley, no puedes vender casas o terrenos sin cumplir antes tres pasos: inscribir la posesión efectiva, realizar las inscripciones especiales a nombre de los herederos y, si hubo partición, inscribir específicamente lo que te tocó a ti.

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Artículo 689

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un tribunal dicta una sentencia donde se reconoce que adquiriste el dominio de un bien por haberlo tenido por mucho tiempo (prescripción), ese documento judicial sirve como título y debes inscribirlo en el Registro para que sea válido legalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 690

Explicación en Lenguaje Simple:

Para inscribir, entrega al Conservador una copia oficial del título o sentencia. El documento debe incluir fecha, datos de las partes, descripción del bien, dónde está el original y la firma del Conservador para que todo quede en orden.

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Artículo 691

Explicación en Lenguaje Simple:

Al inscribir testamentos, sentencias o particiones, debes incluir los datos de los involucrados, las fechas, el tribunal o juez partidor y los bienes o cuotas que le tocan a cada persona. Todo debe cumplir con las formalidades del artículo anterior.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 692

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando se transfiere un derecho que ya estaba anotado en el Conservador, es obligatorio que el nuevo documento mencione cuál fue la inscripción anterior para mantener la historia legal del bien y no perder el rastro de la propiedad.

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Artículo 693

Explicación en Lenguaje Simple:

Si quieres vender un inmueble que nunca se ha inscrito, primero debes avisar al público. Publica tres anuncios en un diario local y fija un cartel en la oficina del Conservador durante quince días para informar sobre la transferencia de ese derecho.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 694

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el Conservador debe inscribir documentos que no están en archivos públicos, como minutas privadas, él mismo debe guardarlos y custodiarlos. Es su responsabilidad mantener estos papeles seguros como parte del registro de la propiedad en su oficina.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 695

Explicación en Lenguaje Simple:

Existen normas complementarias que detallan cómo debe trabajar el Conservador, sus obligaciones diarias y los procedimientos formales que debe seguir para realizar las inscripciones correctamente. Estos reglamentos son los que dan forma al trabajo técnico que realiza este funcionario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 696

Explicación en Lenguaje Simple:

Los títulos legales no transfieren la posesión efectiva de un derecho hasta que no estén debidamente inscritos en el Conservador. Esta regla es necesaria para que el traspaso sea plenamente válido y reconocido por la ley en nuestro sistema actual.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 697

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras no sea obligatoria la inscripción, se usan otros métodos: escritura pública para dominio o usufructo, anotaciones en oficinas de hipotecas, posesión efectiva judicial para herencias, escritura pública para legados y para los bienes que se entregan tras una partición legal.

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Artículo 698

Explicación en Lenguaje Simple:

Para ceder o traspasar un derecho de servidumbre, basta con hacer una escritura pública. En este documento, quien entrega el derecho debe expresar claramente que lo constituye y quien lo recibe debe aceptar la condición, todo dentro del mismo contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 699

Explicación en Lenguaje Simple:

Si lo que vas a ceder a otra persona es un derecho personal, la entrega se considera hecha simplemente cuando le pasas el título o documento que acredita dicho derecho al nuevo dueño. Es un trámite sencillo y directo entre ambos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 700

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión es tener algo como si fueras el dueño, ya sea físicamente tú o alguien que actúe en tu nombre. La ley te considera el dueño legítimo hasta que otra persona pueda demostrar, con pruebas, que el bien le pertenece.

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Artículo 701

Explicación en Lenguaje Simple:

Es perfectamente posible que una persona posea una misma cosa bajo distintos títulos, dependiendo de cómo haya llegado a sus manos o de los acuerdos previos que existan. Esto no impide que la posesión se mantenga de manera legal y válida.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 702

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión puede ser regular, si tienes un justo título y buena fe, o irregular si falta alguno de estos requisitos. Se presume que hubo entrega si el dueño permitió que el poseedor tomara la cosa, salvo que exija inscripción.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 703

Explicación en Lenguaje Simple:

El título justo puede ser algo que crea el dominio, como la ocupación, o algo que lo transfiere, como una venta o donación. Las sentencias judiciales sobre repartición de bienes también sirven, pero las que son solo sobre derechos litigiosos no.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 704

Explicación en Lenguaje Simple:

No es un título justo si es falso, si lo firma alguien sin poder, si tiene errores legales graves o si es falso. También se excluyen los de herederos que no lo son realmente, salvo que tengan una resolución judicial que les dé posesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 705

Explicación en Lenguaje Simple:

Si un título que al principio era nulo se corrige mediante ratificación u otro mecanismo legal, esa validación tiene efecto retroactivo. Esto significa que el acto se considera válido desde la misma fecha original en que fue creado el primer título.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 706

Explicación en Lenguaje Simple:

La buena fe es creer que recibiste algo legítimamente, sin engaños. Implica pensar que quien te dio la cosa podía hacerlo. Un error de hecho se perdona, pero si cometes un error sobre la ley, se presume mala fe y no puedes probar lo contrario.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 707

Explicación en Lenguaje Simple:

La ley siempre parte de la base de que actúas de buena fe. Si alguien quiere acusarte de mala fe, esa persona es quien debe demostrar con pruebas que efectivamente actuaste de forma fraudulenta o viciada en tu negocio o contrato.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 708

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión irregular es simplemente aquella a la que le falta alguno de los elementos necesarios para ser considerada regular. En palabras simples, es cuando no cumples con el título justo o la buena fe exigidos por la ley para la posesión regular.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 709

Explicación en Lenguaje Simple:

En términos simples, son posesiones con vicios aquellas que se obtienen de forma violenta o de manera clandestina. Es decir, cuando no se adquieren de forma limpia, sino a través de artimañas o mediante el uso de la fuerza contra alguien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 710

Explicación en Lenguaje Simple:

Se considera posesión violenta cuando logras quedarte con algo usando la fuerza, ya sea mediante un golpe o amenazando a alguien de forma inmediata. No importa si la fuerza se ejerce ahora mismo o si es una amenaza clara a futuro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 711

Explicación en Lenguaje Simple:

Si te aprovechas de que el dueño no está para adueñarte de algo y luego, cuando él regresa, lo echas o le impides recuperar su pertenencia mediante la fuerza, quedas catalogado legalmente como un poseedor violento. Es una forma de mantener el control.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 712

Explicación en Lenguaje Simple:

La violencia cuenta tanto si se la haces al dueño real como a alguien que solo tenía la cosa a nombre de otro. Además, da lo mismo si la haces tú, tus ayudantes, o si alguien más la hizo y tú la respaldaste después.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 713

Explicación en Lenguaje Simple:

La posesión clandestina es básicamente cuando te quedas con algo tratando de ocultarlo de las personas que tienen derecho a reclamarlo. Es actuar de forma escondida o a espaldas de quienes podrían oponerse a que tú tengas esa cosa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 714

Explicación en Lenguaje Simple:

Mera tenencia es cuando tienes algo en tus manos, pero reconoces que no eres el dueño, como cuando arriendas algo o lo tienes bajo tu cuidado. Sabes perfectamente que el dominio pertenece a otra persona y tú solo estás ahí guardando.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 715

Explicación en Lenguaje Simple:

Esto quiere decir que, si hablamos de cosas que no se pueden tocar, como derechos o acciones, estas también pueden tener los mismos problemas o defectos que las cosas físicas cuando alguien intenta poseerlas, como la violencia o la clandestinidad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 716

Explicación en Lenguaje Simple:

El hecho de tener algo por mucho tiempo no hace que te conviertas automáticamente en poseedor si solo eras un mero tenedor. Reconocer que otro es el dueño impide que el tiempo cambie tu calidad legal, salvo una excepción muy específica de ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 717

Explicación en Lenguaje Simple:

Si recibes una posesión, esta empieza recién contigo. Sin embargo, puedes sumar el tiempo de quien te la pasó, pero ojo: al hacerlo, también aceptas los problemas o vicios que esa posesión anterior pudiera haber tenido. La historia se hereda completa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 718

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando varias personas poseen algo en común, se asume que cada uno ya poseía su parte desde antes de la división. Puedes sumar ese tiempo al tuyo. Si vendiste algo sin permiso, esa venta solo afectará la parte que finalmente te tocó.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 719

Explicación en Lenguaje Simple:

Si empezaste a poseer algo a nombre propio, la ley supone que sigues haciéndolo así. Lo mismo ocurre si lo hacías a nombre de otro. Además, si pruebas posesión antes y ahora, se presume que tuviste la cosa todo el tiempo intermedio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 720

Explicación en Lenguaje Simple:

No necesitas estar presente personalmente para adquirir la posesión de algo. Puedes delegar esta tarea a tu mandatario o a tus representantes legales, quienes pueden tomar la posesión en tu nombre perfectamente, actuando como si fueras tú mismo el que recibe.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 721

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tu representante toma algo por ti, la posesión es tuya desde ese momento, aunque no te hayas enterado. Si lo hace alguien sin autorización, la posesión solo empieza cuando tú aceptas, pero se contará como si hubiera sido tuya desde el principio.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 722

Explicación en Lenguaje Simple:

En cuanto alguien fallece y se te defiere la herencia, te conviertes en poseedor desde ese mismo instante, aunque no sepas nada del tema. Eso sí, si decides rechazar la herencia formalmente, se considera como si nunca hubieras tenido esa posesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 723

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no puedes manejar tus cosas, puedes tomar posesión de algo si quieres y lo tienes contigo. Pero para usarlo como dueño, necesitas permiso. Los locos y los niños no pueden tomar posesión por sí mismos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 724

Explicación en Lenguaje Simple:

Si la ley exige que el traspaso de una propiedad se haga mediante una inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, esa es la única forma válida. Sin ese trámite, no hay posesión posible por muchos otros medios que intentes.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 725

Explicación en Lenguaje Simple:

Si eres el poseedor, no dejas de serlo por el hecho de entregarle la cosa a alguien más para que la cuide o la use, como en un arriendo o préstamo. Sigues manteniendo tu calidad de poseedor, aunque no tengas la cosa físicamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 726

Explicación en Lenguaje Simple:

Dejas de poseer algo en el momento en que otra persona te quita la cosa con la clara intención de apropiarse de ella. Es decir, cuando alguien más toma el control total, pierdes tu posesión, a menos que la ley diga otra cosa.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 727

Explicación en Lenguaje Simple:

Si posees un objeto, no lo pierdes solo porque no sepas dónde está exactamente en un momento dado. Mientras el objeto siga bajo tu poder legal o control, se entiende que tu posesión permanece intacta, aunque te hayas olvidado de su ubicación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 728

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una propiedad está inscrita, no puedes dejar de ser el poseedor a menos que esa inscripción se cancele. Esto ocurre si se hace una nueva inscripción, si las partes acuerdan borrarla o mediante una orden judicial clara. Nada más vale.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 729

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien se toma un inmueble que no tiene título inscrito usando la fuerza o de forma escondida, y dice ser el dueño, tú pierdes la posesión que tenías. La ley permite que el usurpador te desplace bajo esas condiciones específicas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 730

Explicación en Lenguaje Simple:

Si alguien tiene algo por otra persona y se lo queda como si fuera suyo, no cambia quién tiene la posesión. Solo se pierde la posesión anterior si esa persona vende la cosa a su nombre. Si la cosa está inscrita a nombre de alguien, se necesita una nueva inscripción para que cambie la posesión.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 731

Explicación en Lenguaje Simple:

Si perdiste la posesión de algo, pero logras recuperarla por los medios que la ley permite, se considera que nunca dejaste de tenerla. Es como si el tiempo que pasaste sin la cosa nunca hubiera interrumpido tu posesión ante la ley.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 732

Explicación en Lenguaje Simple:

Tu derecho de propiedad no siempre es absoluto. Puede estar limitado si debes devolverlo al cumplirse una condición, si le diste a alguien más el derecho a usar tus bienes (usufructo), o si existen servidumbres que obligan a tu terreno frente a otros.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 733

Explicación en Lenguaje Simple:

Propiedad fiduciaria es cuando tienes algo, pero con el compromiso de que, si ocurre una condición, deberás entregarlo a otra persona. A este acuerdo se le llama fideicomiso y al momento de entregar finalmente la cosa, se le dice restitución.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 734

Explicación en Lenguaje Simple:

Un fideicomiso solo puede hacerse sobre una herencia completa, una parte específica de ella o sobre bienes concretos. No puedes crear uno sobre algo que no esté bien definido o delimitado dentro de la masa hereditaria, para evitar confusiones.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 735

Explicación en Lenguaje Simple:

Para crear un fideicomiso necesitas un documento público o un testamento. Si el fideicomiso incluye bienes raíces, es obligatorio que lo inscribas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente para que sea válido y quede todo bien registrado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 736

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes organizar una propiedad para que una persona disfrute de sus beneficios, como quien vive en una casa o recibe una renta (usufructo), mientras la propiedad misma está reservada bajo un fideicomiso para otra persona en el futuro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 737

Explicación en Lenguaje Simple:

La persona que recibirá los bienes en el futuro (fideicomisario) no necesita existir al momento de crear el fideicomiso. Basta con que sea alguien que se espera que nazca o exista después, para que pueda recibir los bienes cuando corresponda.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 738

Explicación en Lenguaje Simple:

El fideicomiso siempre depende de que el beneficiario final, o su reemplazante, exista al momento de recibir los bienes. Esta condición principal de existencia puede ir acompañada de otras condiciones adicionales si así lo decides al crearlo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 739

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una condición para entregar el fideicomiso tarda más de cinco años en cumplirse, se considera fallida y el fideicomiso no procede. La única excepción es que la condición dependa de la muerte de quien tiene los bienes (fiduciario).

💡 Explicación Sencilla

Artículo 740

Explicación en Lenguaje Simple:

Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal en nuestro sistema. Por lo tanto, no aplica ninguna norma basada en este contenido específico para tu caso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 741

Explicación en Lenguaje Simple:

Para que exista un fideicomiso, las condiciones deben ser claras. Si simplemente marcas una fecha o plazo que no cumple con las reglas de las asignaciones testamentarias, eso no se considera un fideicomiso legal.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 742

Explicación en Lenguaje Simple:

Al momento de constituir un fideicomiso, tienes toda la libertad de elegir a más de una persona como fiduciario (quien cuida los bienes) y también a más de una persona como beneficiario final (fideicomisario). Tú decides cuántos nombras.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 743

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes designar reemplazos para el beneficiario final por si este fallece o no puede recibir los bienes. Puedes organizar estos reemplazos en varios grados, pasando de una persona a otra según lo que establezcas en el documento original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 744

Explicación en Lenguaje Simple:

Solo son válidos los reemplazos que fueron nombrados claramente en el documento del fideicomiso, ya sea en el testamento o en el acuerdo entre vivos. No puedes inventar otros reemplazos que no hayan quedado escritos expresamente en ese momento.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 745

Explicación en Lenguaje Simple:

No está permitido crear fideicomisos encadenados donde uno deba pasarle los bienes a otro indefinidamente. Si se crean, en cuanto el primer beneficiario recibe los bienes, se acaba el derecho de los demás que estaban en la lista.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 746

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay varios beneficiarios, los bienes se entregarán a medida que cumplan las condiciones. Si el beneficiario aún no nace, se espera. Eso sí, al cumplirse el plazo de cinco años, ya no se aceptarán más beneficiarios para el fideicomiso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 747

Explicación en Lenguaje Simple:

Los inmuebles que aún están bajo fideicomisos antiguos, mayorazgos o vinculaciones especiales deben convertirse en dinero o capitales, siguiendo las reglas que establezcan las leyes dictadas específicamente para este cambio de formato en la propiedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 748

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no nombraste a un encargado (fiduciario) o este falta por cualquier motivo mientras la condición sigue pendiente, el dueño original de los bienes o sus herederos deben asumir el rol de administradores fiduciarios automáticamente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 749

Explicación en Lenguaje Simple:

Si decides que los frutos de la propiedad se guarden para quien finalmente sea el dueño absoluto, quien administre los bienes actuará como un cuidador con facultades limitadas, parecidas a las de un curador de bienes, hasta que se resuelva la condición.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 750

Explicación en Lenguaje Simple:

Cuando hay varios dueños fiduciarios a cargo de un mismo bien, si uno de ellos falta, su parte pasa a los otros fiduciarios restantes. Esto funciona igual que el derecho de acrecer que se aplica en el usufructo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 751

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes vender o heredar la propiedad fiduciaria, pero el nuevo dueño debe respetarla y cumplir las mismas condiciones. No puedes vender si el creador lo prohibió, ni transmitirla si la condición es que el fiduciario muera primero.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 752

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay varios fiduciarios o los derechos se han repartido, el juez puede decidir, a petición de cualquiera, quién será el encargado de administrar los bienes. Elegirá a quien ofrezca mejores garantías para que los bienes se conserven bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 753

Explicación en Lenguaje Simple:

Si una persona es dueña fiduciaria de una parte y dueña absoluta de otra, puede gestionar ambas como fiduciario mientras los bienes sigan juntos. Si quiere separar los bienes, puede solicitar la división con la intervención de los interesados.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 754

Explicación en Lenguaje Simple:

Quien tiene los bienes bajo fideicomiso tiene básicamente los mismos derechos y deberes que un usufructuario, es decir, debe cuidar las cosas y puede disfrutar de ellas, pero con algunas reglas adicionales que veremos a continuación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 755

Explicación en Lenguaje Simple:

El propietario fiduciario no está obligado a dejar una garantía (caución) por conservar o devolver los bienes, a menos que un juez lo ordene específicamente mediante una resolución judicial para proteger los intereses de quien recibirá el bien después.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 756

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiduciario paga las mejoras y deudas, pero al devolver el bien, el beneficiario le reembolsa gastos según su valor actual o con rebajas por el tiempo transcurrido, dependiendo de si son obras físicas o pago de deudas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 757

Explicación en Lenguaje Simple:

Para poner hipotecas o gravámenes, el fiduciario debe pedir permiso al juez y escuchar a los interesados, tratándose como si fueran bienes de alguien bajo tutela. Si no lo hace, el futuro beneficiario no está obligado a aceptarlos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 758

Explicación en Lenguaje Simple:

El fiduciario puede administrar los bienes libremente y hasta cambiar su forma, siempre y cuando mantenga su valor y buen estado. Si los bienes se dañan por culpa suya o por sus acciones, él deberá responder por ese deterioro.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 759

Explicación en Lenguaje Simple:

Si mejoras una propiedad que debes devolver, no puedes pedir dinero a cambio, salvo acuerdo previo. Eso sí, si las mejoras le dieron más valor a la cosa, puedes usar ese valor extra para compensar lo que debas pagar por otros daños.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 760

Explicación en Lenguaje Simple:

Si el dueño te permite usar la propiedad libremente, no respondes por su deterioro. Si además puedes disponer de ella, al final solo debes devolver lo que quede en ese momento. Es un acuerdo donde tienes libertad total para el uso.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 761

Explicación en Lenguaje Simple:

Mientras esperas recibir el bien, solo tienes una expectativa. Pero si ves que el bien corre peligro o se está echando a perder en manos de quien lo tiene ahora, puedes pedir medidas para protegerlo y asegurar que se mantenga bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 762

Explicación en Lenguaje Simple:

Si falleces antes de recibir el bien, no transmites ningún derecho a tus herederos, ni siquiera la expectativa de recibirlo. Ese derecho pasa directamente a la persona que el dueño original haya elegido como reemplazante, si es que dejó a alguien designado.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 763

Explicación en Lenguaje Simple:

El fideicomiso termina al devolver el bien, si el dueño pierde su derecho, si la cosa se destruye, si renuncias a él, si la condición no se cumple a tiempo, o si terminas siendo tanto el dueño como quien recibe el bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 764

Explicación en Lenguaje Simple:

El usufructo es el derecho a disfrutar de algo ajeno cuidando de no cambiar su forma. Al final, debes devolver la misma cosa o, si es algo consumible, devolver una cantidad igual o pagar su valor actual al dueño original.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 765

Explicación en Lenguaje Simple:

El usufructo tiene dos partes: el dueño (nudo propietario) y quien disfruta el bien (usufructuario). Como no es eterno, tiene una duración límite. Cuando se acaba, el disfrute vuelve al dueño y la propiedad queda completa otra vez para él.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 766

Explicación en Lenguaje Simple:

El derecho de usar algo ajeno se puede crear de varias formas: por una ley, mediante un testamento, por un contrato de venta o regalo, o también si logras adquirirlo legalmente tras el paso del tiempo cumpliendo ciertos requisitos específicos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 767

Explicación en Lenguaje Simple:

Si quieres crear un usufructo sobre una propiedad raíz (como una casa o un terreno) mediante un contrato, esto no será válido a menos que se haga a través de una escritura pública y se inscriba en el registro correspondiente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 768

Explicación en Lenguaje Simple:

No puedes crear un usufructo que dependa de una condición o plazo que detenga su inicio; si lo haces, no sirve. Solo hay una excepción: si el usufructo se hace por testamento y la condición se cumple antes de que el testador muera.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 769

Explicación en Lenguaje Simple:

No está permitido crear usufructos uno tras otro. Si lo intentas, los siguientes se consideran reemplazos por si el primero no ocurre. El primer usufructo que funcione anula a los demás, durando solo el tiempo que se le asignó originalmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 770

Explicación en Lenguaje Simple:

El usufructo puede durar un tiempo fijo o toda tu vida. Si no dicen cuánto dura, se entiende que es vitalicio. Si el beneficiario es una institución, como una fundación, el usufructo no puede durar más de treinta años en total.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 771

Explicación en Lenguaje Simple:

Al usufructo con tiempo fijo o vitalicio se le puede añadir una condición para que el bien vuelva al dueño. Si esa condición no se cumple antes de que termine el plazo o fallezca el usufructuario, la condición simplemente no cuenta.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 772

Explicación en Lenguaje Simple:

Varias personas pueden ser usufructuarias al mismo tiempo. Pueden compartir el goce del bien por partes iguales o según lo que el dueño haya decidido. Además, entre todos pueden ponerse de acuerdo para repartirse el uso del bien como prefieran.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 773

Explicación en Lenguaje Simple:

El dueño puede vender o traspasar su propiedad a otros, incluso después de su muerte. En cambio, tú como usufructuario no puedes dejar tu derecho de uso a tus herederos en un testamento; ese derecho es solo para ti.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 774

Explicación en Lenguaje Simple:

Recibes el bien tal como esté al momento de empezar tu usufructo. Si el dueño anterior causó daños o deterioró la cosa antes de entregártela, tienes derecho a exigir que te indemnicen por ese menoscabo que sufrió el bien.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 775

Explicación en Lenguaje Simple:

Debes hacer un inventario y dejar una garantía (caución) para asegurar que cuidarás y devolverás el bien. El dueño puede liberarte de esta obligación. Si son cosas que se consumen, la garantía es devolver algo de igual calidad o valor.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 776

Explicación en Lenguaje Simple:

Si aún no has hecho el inventario ni entregado la garantía, el dueño sigue administrando el bien. Eso sí, él tiene la obligación de entregarte todo el dinero o frutos líquidos que produzca la propiedad mientras tú regularizas tu situación.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 777

Explicación en Lenguaje Simple:

Si no das la garantía, el juez puede dejar al dueño a cargo. Él puede administrar, arrendar o invertir lo que el bien produzca, pagándote las ganancias. Siempre puedes recuperar la administración si finalmente entregas la garantía que te pidieron.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 778

Explicación en Lenguaje Simple:

El dueño es responsable de que el inventario se haga con todos los detalles necesarios. Una vez firmado y listo, él no puede después quejarse de que el documento está incompleto o que las cosas anotadas no son exactas.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 779

Explicación en Lenguaje Simple:

El dueño no puede hacer nada que dañe tu derecho de usufructo, a menos que tú aceptes. Si él quiere hacer reparaciones urgentes, tú puedes pedir que sean rápidas y molesten lo menos posible. Si vende la propiedad, el comprador debe respetar tu usufructo.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 780

Explicación en Lenguaje Simple:

Si hay varios usufructuarios y uno termina, su parte suele pasar a los demás, así el usufructo sigue vivo hasta que el último termine. Esto ocurre a menos que el dueño haya decidido expresamente que cada parte vuelva a él individualmente.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 781

Explicación en Lenguaje Simple:

Si usas un inmueble, tienes derecho a todos los frutos naturales que produzca, incluso los que ya estaban empezando a crecer cuando recibiste el usufructo. Al revés, cuando tu usufructo termine, los frutos pendientes le pertenecerán al dueño de la propiedad.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 782

Explicación en Lenguaje Simple:

Si tienes el usufructo de un terreno, también gozas de todos los beneficios y derechos (servidumbres) que ese terreno tenga a su favor frente a otros vecinos, pero también debes cumplir con las obligaciones que el terreno tenga hacia ellos.

💡 Explicación Sencilla

Artículo 783

Explicación en Lenguaje Simple:

Puedes aprovechar los bosques y árboles del terreno, pero tienes el deber de mantenerlos vivos. Si cortas árboles, debes reponerlos y responder por los daños que sufran, a menos que sean por causas naturales o accidentes que no puedas evitar.

💡 Explicación Sencilla