Artículo 784
Si tienes el usufructo de minas o canteras que ya se están explotando, puedes sacarles provecho. Eso sí, debes cumplir con las normas técnicas vigentes y no serás responsable si la producción baja naturalmente debido a la extracción.
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, DE LA LEY Nº 16.618, LEY DE MENORES, DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
DFL 1 · 2841 artículos · Versión BCN: 2000-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Si tienes el usufructo de minas o canteras que ya se están explotando, puedes sacarles provecho. Eso sí, debes cumplir con las normas técnicas vigentes y no serás responsable si la producción baja naturalmente debido a la extracción.
El usufructo que tienes sobre una propiedad se extiende automáticamente a los beneficios que esta reciba de forma natural, como cuando el terreno aumenta de tamaño por el aluvión o por otras situaciones donde la naturaleza aporta a tu predio.
Ojo aquí: si se encuentran tesoros en el suelo que tienes en usufructo, tú no tienes el derecho legal sobre ellos. Ese beneficio pertenece exclusivamente al dueño del terreno, tal como lo establece la ley para los propietarios.
Si el objeto es mueble, úsalo según su función. Al devolverlo, no se te exige que esté nuevo, solo que no tenga daños por tu culpa o negligencia. No respondes por el desgaste natural del uso normal del objeto.
Si recibes animales, debes reponer los que mueran usando las crías del mismo rebaño. Si mueren por tu culpa, debes pagar. Si hay una epidemia o caso fortuito, no debes reponer nada y solo entregas lo que se salvó.
Cuando el usufructo es sobre cosas que se consumen, te vuelves dueño de ellas. Al terminar el plazo, el dueño original solo tendrá derecho a recibir cosas de la misma cantidad y calidad, o su equivalente en dinero.
Los frutos civiles, que son los ingresos que produce la cosa (como rentas o intereses), se calculan y pertenecen al usufructuario día por día, según el tiempo exacto que haya durado el usufructo a tu favor.
Todo lo anterior es flexible. Si entre el dueño y tú firmaron un contrato con condiciones distintas, o si al crear el usufructo se pactaron beneficios especiales para alguna de las partes, esas reglas particulares son las que mandan.
Debes respetar los arriendos que el dueño haya firmado antes de que empezara tu usufructo. Eso sí, ten claro que, desde que inicias tu derecho, tú pasas a ser quien recibe el pago de esas rentas mensuales.
Puedes arrendar o ceder tu usufructo libremente, pero sigues siendo responsable ante el dueño. Si el contrato original te lo prohíbe, no puedes hacerlo; si lo haces igual, perderás automáticamente tu derecho de usufructo sobre la cosa.
Aunque tú arriendes o cedas tu derecho, estos contratos terminan cuando tu usufructo se acaba. El propietario deberá dejar que el arrendatario termine el periodo de cosecha si es necesario, tomando el lugar del usufructuario en el contrato.
Como usufructuario, a ti te corresponde pagar todos los gastos habituales para conservar la propiedad en buen estado y los costos necesarios para el cultivo o funcionamiento diario de lo que estás usando.
Debes pagar las cargas periódicas y los impuestos de la cosa. El dueño no puede poner nuevos impuestos en tu contra. Si no pagas y el dueño debe hacerlo para salvar su propiedad, tendrás que indemnizarlo por los daños.
Las reparaciones grandes son del dueño. Debes avisarle; si él no las hace, puedes hacerlas tú para cuidar tu usufructo y él deberá devolverte el dinero sin intereses. Mientras tú las pagues, el dueño te debe pagar intereses.
Las obras mayores son aquellas reparaciones grandes y poco frecuentes que son necesarias para que el bien se conserve bien y mantenga su utilidad en el tiempo, asegurando que no se deteriore gravemente con los años.
Si un edificio se cae completamente por culpa de los años o por un evento inesperado, como un terremoto, ni tú ni el dueño están obligados a construirlo de nuevo. El usufructo simplemente termina para esa estructura específica.
Si el dueño te debe dinero por reembolsos o indemnizaciones debido a reparaciones que tú hiciste, tienes el derecho de retener la propiedad en tu poder hasta que él te pague lo que corresponde legalmente según lo acordado.
No puedes pedir plata por mejoras voluntarias que hiciste, pero sí puedes compensarlas si te acusan de daños, o llevarte los materiales si los puedes separar sin destruir la cosa, siempre que el dueño no te los pague.
Eres responsable de tus actos y también de los daños ajenos si ocurrieron por tu descuido. Si dejas que otros ganen derechos sobre la propiedad o no avisas sobre usurpaciones pudiendo hacerlo, tendrás que responder por los perjuicios.
Si tienes deudas, tus acreedores pueden pedir que embarguen tu usufructo para cobrar lo que les debes. Ellos deberán comprometerse a cuidar y devolver la cosa correctamente, y pueden evitar que cedas tu derecho para defraudarles.
El usufructo termina cuando se cumple el plazo o la condición establecida. Si se fijó hasta que una persona cumpla cierta edad y esta fallece antes, el derecho se mantiene hasta el día en que habría cumplido esa edad.
Para calcular el tiempo que dura tu usufructo, se cuenta todo el periodo acordado, incluso si hubo días en que no pudiste usar la propiedad por problemas, desconocimiento, robos o cualquier otra razón externa.
El usufructo también se acaba por la muerte del usufructuario, si el dueño original pierde su derecho, si el usufructuario se vuelve dueño total de la cosa, por prescripción o si decides renunciar a tu derecho voluntariamente.
Si la cosa se destruye por completo, el usufructo se acaba. Si solo es una parte, el derecho sigue en lo que queda. Si el usufructo era solo un edificio y este cae, el derecho muere, pero si era un terreno, subsiste.
Si la propiedad que tenías en usufructo se inunda pero luego el agua baja y el terreno vuelve a quedar disponible, tu derecho de usufructo revive y puedes seguir usándolo por el tiempo que aún le faltaba para terminar.
El usufructo se acaba si un juez decide que incumpliste gravemente tus obligaciones o dañaste lo recibido. El juez puede quitarte el beneficio completamente o pedirte devolver la cosa, pagándote una pensión anual hasta que el derecho se termine definitivamente.
Si el usufructo es sobre bienes de tus hijos o de tu cónyuge dentro de la sociedad conyugal, no te guíes por las reglas generales. Debes revisar específicamente lo que dice la ley sobre la patria potestad y la sociedad conyugal.
El derecho de uso te permite disfrutar de una parte de los beneficios de algo ajeno. Si el derecho es sobre una casa para vivir en ella, entonces se le llama derecho de habitación. Es una forma limitada de aprovechar bienes ajenos.
Los derechos de uso y habitación se crean exactamente de la misma manera que el usufructo, y también se pierden bajo las mismas condiciones. Lo que aplique para terminar o iniciar un usufructo, aplicará igualmente para estos dos derechos.
Si tienes derecho de uso o habitación, no necesitas dejar una garantía (caución). Sin embargo, quien habita debe hacer un inventario de los bienes, y quien usa también deberá hacerlo si se trata de cosas que deben devolverse en su misma forma.
El alcance de tu derecho de uso o habitación depende de lo que se acordó cuando se creó. Si no hay nada escrito o pactado sobre qué puedes hacer, entonces deberás seguir las reglas que explica la ley a continuación.
Estos derechos cubren tus necesidades personales y las de tu familia, incluyendo cónyuge, hijos, sirvientes y personas que vivan contigo a tus expensas. Esto es así aunque no estés casado o no tengas hijos al momento de recibir el derecho.
Tus necesidades personales no incluyen los negocios o trabajos que realices. Por ejemplo, si usas animales o una casa, no puedes usarlos para tu comercio o tienda, a menos que el bien esté naturalmente destinado para ese tipo de actividades.
Si tienes el derecho de uso sobre una propiedad, solo puedes obtener los productos básicos de alimentación y combustible necesarios. No tienes derecho a elegir calidades superiores y debes tomarlos con permiso del dueño o recibirlos de él.
Debes cuidar los bienes como un buen padre de familia. También te corresponde pagar los gastos de mantención según el provecho que saques. Esta obligación no aplica si te dieron el derecho de forma gratuita por una situación de necesidad.
Estos derechos son personales y no se pueden vender, arrendar, prestar ni heredar a nadie. Solo puedes consumir o aprovechar los frutos que necesites personalmente para vivir, pero no puedes disponer del objeto mismo de tu derecho para terceros.
Una servidumbre es simplemente una carga o gravamen que se pone sobre una propiedad (predio), para que otra propiedad de distinto dueño pueda beneficiarse de ella. Es un vínculo entre dos terrenos que pertenecen a personas diferentes.
El predio que tiene la carga se llama 'sirviente', mientras que el que recibe el beneficio es el 'dominante'. Así, para el dueño del predio beneficiado es una servidumbre activa, y para el que la soporta, es una pasiva.
La servidumbre es continua si funciona sola, sin necesidad de que alguien intervenga, como un canal de agua. Es discontinua si requiere que alguien haga algo cada vez que la usa, como es el caso de pasar por un camino.
La servidumbre es positiva si obliga al dueño del predio sirviente a dejar que hagas algo. Es negativa si le prohíbe hacer algo que normalmente podría, como construir muy alto. A veces, la positiva incluso obliga al dueño a hacer algo.
Una servidumbre es aparente cuando se puede ver a simple vista, como un camino o una puerta para transitar. Es inaparente cuando no hay ninguna señal externa que indique que existe o que el predio tiene esa carga encima.
Las servidumbres son parte esencial de la propiedad. No se pueden separar del terreno que las disfruta o que las soporta, por lo que si el terreno cambia de dueño, la servidumbre sigue acompañando a la tierra donde está establecida.
Si el terreno que soporta la servidumbre (el sirviente) se divide en varias partes, la servidumbre sigue existiendo. Los nuevos dueños de las distintas partes deberán seguir cumpliendo con el gravamen que afectaba originalmente al terreno antes de ser dividido.
Si el terreno que se beneficia (el dominante) se divide, cada nuevo dueño podrá usar la servidumbre. Eso sí, no pueden hacer que la carga sea más pesada para el vecino; deben mantener el camino o la forma original intactos.
Si tienes derecho a una servidumbre, también tienes automáticamente derecho a todo lo necesario para ejercerla. Por ejemplo, si tienes permiso para sacar agua de un pozo vecino, también tienes derecho a pasar por ahí para llegar al agua.
Puedes hacer las obras necesarias para usar tu servidumbre, pero debes pagarlas tú mismo. Si el dueño del predio sirviente debía repararlas, puede evitar el gasto renunciando a la parte del terreno donde se necesita hacer el arreglo.
El dueño del predio que soporta la servidumbre no puede hacer nada que dificulte tu uso. Sin embargo, si con el tiempo la forma de usarla le sale muy cara, puede proponer cambiarla a su costo, siempre que no te perjudique.
Existen tres tipos de servidumbres según su origen: las naturales, que vienen de cómo está dispuesto el terreno; las legales, que son impuestas por la ley para cubrir necesidades; y las voluntarias, que nacen por un acuerdo entre las personas.
Todo lo que se explica en este título sobre las servidumbres debe entenderse siempre respetando las reglas o normas específicas que existan en tu localidad o en otras ordenanzas generales. Estas siempre tienen preferencia si existen y son aplicables.
Los terrenos más bajos deben recibir el agua que baja naturalmente de los terrenos más altos. No puedes desviar agua hacia el vecino artificialmente sin permiso. Nadie puede estorbar este curso natural, y esto se regula según el Código de Aguas.
Este artículo fue derogado, lo que significa que ya no tiene vigencia legal ni aplicación práctica en nuestra normativa actual.
Este artículo fue derogado, por lo cual ha quedado sin efecto jurídico y no debe ser aplicado en ninguna circunstancia legal.
Este artículo fue derogado, por lo que carece de validez y no contiene normas vigentes para los ciudadanos chilenos.
Este artículo fue derogado, lo que implica que sus disposiciones anteriores ya no forman parte del ordenamiento jurídico vigente.
Este artículo fue derogado, por tanto, no produce efectos legales ni debe considerarse para resolver situaciones actuales.
Las servidumbres legales buscan el uso público o ayudar a privados. Las públicas incluyen usar riberas para navegar o flotar, bajo el Código de Aguas, además de lo que establezcan los reglamentos u ordenanzas especiales para estos fines específicos.
Este artículo fue derogado, por lo que ha sido eliminado y no contiene ninguna disposición legal vigente para nuestra sociedad.
Las servidumbres de utilidad particular se rigen por las ordenanzas de policía rural. Estas incluyen temas importantes como los límites entre propiedades, los cierres, el derecho a pasar, la medianería de paredes y los derechos de luz o vista.
Si eres dueño de un terreno, tienes derecho a marcar los límites claros con tus vecinos. Puedes exigirles que participen en este trabajo y, como es un beneficio para ambos, los gastos de la demarcación se dividen entre todos.
Si alguien saca los hitos o señales que marcan los límites de tu terreno, tienes derecho a pedir que los vuelvan a poner a costa de quien los quitó. Además, esa persona deberá pagarte por los daños que te haya causado.
Como dueño, puedes cerrar o cercar tu terreno totalmente, siempre que respetes los derechos de paso de otros. Para esto, puedes usar diferentes tipos de materiales, ya sean muros, fosos o cercas vivas o muertas, según prefieras.
Si cercas tu terreno usando solo tu dinero y tu espacio, puedes hacerlo como quieras. Tu vecino no podrá usar ese cierre para nada, a menos que logre un acuerdo formal o que hayan pasado cinco años y gane ese derecho.
Puedes pedir a tus vecinos que ayuden a pagar y construir las cercas que dividen sus terrenos. Si no se ponen de acuerdo, un juez fijará cómo compartir los gastos para que nadie sufra un perjuicio económico excesivo o injusto.
Si tu terreno no tiene salida a un camino público, puedes pedir pasar por los predios vecinos. Esto es posible si es estrictamente necesario, pero debes pagarle al vecino el terreno usado y compensarlo por cualquier perjuicio que le causes.
Si no logran ponerse de acuerdo sobre cuánto pagar por el permiso de paso o cómo realizar esta servidumbre, expertos técnicos deberán intervenir para determinar el valor de la indemnización y la forma en que se usará el terreno.
Si después de un tiempo ya no necesitas pasar por el terreno vecino porque conseguiste otro acceso al camino, el dueño vecino puede pedir que se termine la servidumbre, recuperando el dinero que te cobró inicialmente por el terreno usado.
Si una parte de tu terreno se vende, se intercambia o se entrega a un dueño nuevo y queda sin acceso al camino, se entiende automáticamente que tiene derecho a pasar por el resto del terreno, sin necesidad de pagar indemnización.
La medianería es una servidumbre legal donde los dueños de dos propiedades vecinas comparten paredes, cercas o fosos divisorios, quedando ambos sujetos a derechos y obligaciones mutuas sobre estos elementos que separan sus terrenos o construcciones.
La medianería existe entre dos vecinos cuando hay pruebas o señales claras de que ambos se pusieron de acuerdo para construir el cierre divisorio y que, además, ambos pagaron los gastos necesarios para levantarlo en su momento.
Las paredes entre dos edificios se presumen compartidas. Lo mismo ocurre con cercas en patios o campos, siempre que ambos lados estén cerrados. Si solo un lado tiene cierre, se asume que ese muro le pertenece únicamente a ese dueño.
Aunque una pared o cerca sea privada, el vecino tiene derecho a hacerla medianera en cualquier momento. Para lograrlo, debe pagarle al dueño original la mitad del valor del terreno ocupado y la mitad del valor actual de la cerca.
Si quieres construir sobre una pared medianera, debes pedir permiso a tu vecino. Si se niega, un juez resolverá para evitar daños. Generalmente, puedes poner vigas hasta la mitad del espesor, siempre permitiendo que el vecino también pueda usarla.
Al instalar chimeneas, hornos, letrinas o depósitos de materiales peligrosos, debes seguir estrictamente las reglas locales, sin importar si la pared es medianera o no, para asegurar que no pongas en riesgo la seguridad, la solidez o la salud vecinal.
Puedes subir la altura de una pared medianera si las leyes locales lo permiten. Tú pagas toda la obra, indemnizas al vecino por el peso extra y cumples normas de seguridad. Si el vecino quiere usar la parte nueva, debe pagar.
Todos los dueños deben pagar los gastos de mantención y reparación de la pared medianera según lo que les corresponda. Puedes dejar de pagar si renuncias a tus derechos sobre la medianería, salvo que la pared sostenga tu propia casa.
Los árboles plantados en la línea que separa dos terrenos son compartidos. Si uno de los dueños demuestra que el árbol le causa algún daño, puede pedir que lo corten. Además, si el árbol se destruye por accidente, no pueden reponerlo sin consentimiento mutuo.
Este artículo fue derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
Si necesitas agua para tus cultivos, para un pueblo o para una industria y no tienes acceso, puedes pasar acueductos por el terreno vecino pagando los gastos necesarios. Esto se rige estrictamente por lo que señale el Código de Aguas en cada caso específico.
Este artículo fue derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
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Las reglas del Código de Aguas sobre acueductos también aplican para construir canales que sirvan para sacar aguas sobrantes, desecar pantanos o eliminar filtraciones naturales en los terrenos, usando zanjas y canales especiales para el desagüe según lo que corresponda en cada situación.
Este artículo fue derogado, por lo que ya no se encuentra vigente en la legislación actual.
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La servidumbre legal de luz sirve exclusivamente para que entre iluminación a un espacio cerrado y bajo techo. Ten presente que esto no te da derecho a exigir una vista o mirada hacia el terreno de tu vecino, sin importar cómo sea este.
No puedes abrir ventanas en una pared medianera sin permiso de tu vecino. Si la pared es tuya, puedes abrirlas libremente. Si la pared es medianera solo en parte, puedes abrir ventanas en la sección que es totalmente tuya, sin importar la cercanía vecinal.
Para usar la servidumbre de luz, debes cumplir dos reglas: primero, la ventana tiene que llevar rejas de hierro con una red de alambre muy fina; segundo, la parte inferior de la ventana debe estar a al menos tres metros de altura sobre el suelo.
Si tienes permiso para usar la servidumbre de luz, debes saber que no tienes facultad para evitar que tu vecino levante una pared en su propio terreno, aunque esto signifique que te quedes sin la luz que recibías anteriormente por ese lado.
Cuando una pared divisoria pasa a ser de propiedad compartida o medianera, la servidumbre legal de luz se termina automáticamente. Si ambos dueños quieren mantenerla, deberán ponerse de acuerdo y establecer una servidumbre voluntaria mediante un trato entre las dos partes involucradas.
No puedes tener ventanas, balcones o terrazas con vista directa a la casa o patio del vecino si hay menos de tres metros de distancia. Esta medida se calcula desde el punto más sobresaliente de tu construcción hacia la línea que divide ambos predios.
No existe una servidumbre legal para las aguas lluvias. Debes hacer que el agua de tus techos caiga en tu propio terreno, hacia la calle o caminos públicos. No puedes dirigir esa agua hacia el predio de tu vecino sin tener su autorización expresa.
Puedes acordar libremente con tu vecino el uso de servidumbres, siempre que no dañes el orden público ni infrinjas las leyes. Si no hay acuerdo, en los casos que la ley permite, un juez podría decidir la creación de esta servidumbre mediante una sentencia.
Si tenías dos propiedades y estableciste un servicio de una sobre otra, al vender una de ellas, ese servicio se mantiene como servidumbre. Esto será así siempre y cuando no se haya indicado algo distinto en el documento donde vendiste o repartiste los terrenos.
Las servidumbres que son discontinuas o las continuas que no se ven a simple vista solo pueden crearse mediante un título legal. Las que son continuas y visibles pueden crearse por título o si las has usado por un periodo de cinco años.
Si no tienes un documento formal, puedes demostrar la existencia de la servidumbre si el dueño del terreno afectado la reconoce expresamente. También puede servir como título legal la situación previa que se describe cuando un dueño separa sus propiedades, según lo establecido antes.