Artículo 155 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando le plantees tus dudas, reclamos o sugerencias a tu empleador, la empresa podrá responderte ya sea de forma verbal, enviándote una carta individual o mediante notas circulares, adjuntando cualquier antecedente que sirva para aclarar mejor la situación.
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗