Artículo 17 Transitorio — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los beneficios o indemnizaciones pactados en contratos de trabajo individuales o colectivos bajo la antigua causal de necesidades de la empresa del código anterior se entienden plenamente vigentes y aplicables bajo la nueva causal de término de contrato equivalente introducida por la ley de reforma.
Art. 17. Declárase, interpretando la ley N.° 19.010, que los beneficios y derechos establecidos en contratos individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, derogada por el artículo 21 de la ley N.° 19.010, se entenderán referidos a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de esta última ley. Asimismo, las referencias a la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, contenidas en leyes vigentes al 1.° de diciembre de 1990, se entenderán hechas a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3.° de la ley N.° 19.010.
Fuente: BCN / LeyChile ↗