Artículo 358 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las partes pueden negociar cuando quieran durante la huelga. También pueden acordar suspenderla temporalmente, lo que también pausa el cierre de la empresa. Si finalmente logran firmar un nuevo contrato colectivo, la huelga termina automáticamente al quedar todo cerrado y firmado.
Art. 358.- De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial. Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa. La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.
Fuente: BCN / LeyChile ↗