Artículo 60 — Código del Trabajo
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un trabajador fallece, el empleador pagará con sus remuneraciones pendientes los gastos funerarios. Si sobra dinero, se pagará a la familia en orden de prioridad: cónyuge o conviviente civil, hijos o padres. Esto aplica para montos de hasta cinco unidades tributarias anuales.
Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido. Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗