Artículo 34

Artículo 34Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Determina que la sentencia de separación judicial pone fin de forma automática a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales que existiera entre los cónyuges, procediendo la división de los bienes comunes.

Texto oficial

Artículo 34.- Por la separación judicial termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →