Artículo 35

Artículo 35Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La separación judicial no te quita el derecho a heredar de tu cónyuge, a menos que el juez declare en su sentencia que la separación se produjo por tu exclusiva culpa. El derecho de alimentos entre separados se rige por las reglas del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 35.- El derecho de los cónyuges a sucederse entre sí no se altera por la separación judicial. Se exceptúa el caso de aquél que hubiere dado lugar a la separación por su culpa, en relación con el cual el juez efectuará en la sentencia la declaración correspondiente, de la que se dejará constancia en la subinscripción. Tratándose del derecho de alimentos, regirán las reglas especiales contempladas en el Párrafo V, del Título VI del Libro Primero del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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