Artículo 37 — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los hijos concebidos después de declarada la separación judicial no se presumen legalmente como hijos del marido. Sin embargo, el nacido podrá ser inscrito como hijo de ambos cónyuges si el esposo y la madre lo aceptan de mutuo acuerdo.
Artículo 37.- El hijo concebido una vez declarada la separación judicial de los cónyuges no goza de la presunción de paternidad establecida en el artículo 184 del Código Civil. Con todo, el nacido podrá ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗