Artículo 10 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el juez sospecha que el deudor se irá del país, ordenará que garantice la pensión con una hipoteca, prenda u otra caución. Mientras no cumpla, le prohibirán salir de Chile mediante un arraigo, el cual se levantará solo cuando asegure el pago.
Art. 10. El juez deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución. Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá considerar el periodo estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el que quedará sin efecto por la constitución de la caución, debiendo el juez comunicar este hecho de inmediato a la misma autoridad policial a quien impartió la orden, sin más trámite.
Fuente: BCN / LeyChile ↗