Artículo 11 BIS

Artículo 11 BISCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si al deudor le descuentan la pensión por sueldo o jubilación, su empleador debe pagar la suma fijada después de los descuentos legales obligatorios. Si el alimentante tiene varios empleadores, el juez decidirá cómo se reparte el pago para asegurar que llegue completo.

Texto oficial

Art. 11 bis.- El empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensión respectiva, que esté obligado a practicar la retención judicial, deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social. En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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