Artículo 1010

Artículo 1010Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Antes de que el juez abra y publique un testamento, debe asegurarse de que la persona efectivamente haya fallecido. Esto no es necesario solo si la ley indica que su muerte debe presumirse por otras circunstancias.

Texto oficial

Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que según la ley deba presumirse la muerte.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →