Artículo 1025

Artículo 1025Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Antes de cumplir el testamento cerrado, el juez debe verificarlo. El notario y los testigos deben reconocer sus firmas y confirmar que el sobre está sellado tal como se entregó originalmente. Si faltan testigos, se puede realizar un procedimiento de abono.

Texto oficial

Art. 1025. El testamento cerrado, antes de recibir su ejecución, será presentado al juez. No se abrirá el testamento sino después que el escribano y testigos reconozcan ante el juez su firma y la del testador, declarando además si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Si no pueden comparecer todos los testigos, bastará que el escribano y los testigos instrumentales presentes, reconozcan sus firmas y la del testador, y abonen las de los ausentes. No pudiendo comparecer el escribano o funcionario que autorizó el testamento, será reemplazado para las diligencias de apertura por el escribano que el juez elija. En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del escribano y testigos ausentes, como en el caso del inc. 4º del artículo 1020.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →