Artículo 1050 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el buque llega a un puerto extranjero con agentes diplomáticos chilenos, el comandante entregará una copia del testamento para que sea enviada al Ministerio de Marina. Si el buque regresa a Chile, se entregará al gobernador marítimo para el mismo fin.
Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o consular chileno, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario, y el referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina para los efectos expresados en el artículo 1029. Si el buque llegare antes a Chile, se entregará dicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivo gobernador marítimo, el cual lo transmitirá para iguales efectos al Ministerio de Marina.
Fuente: BCN / LeyChile ↗