Artículo 1050

Artículo 1050Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el buque llega a un puerto extranjero con agentes diplomáticos chilenos, el comandante entregará una copia del testamento para que sea enviada al Ministerio de Marina. Si el buque regresa a Chile, se entregará al gobernador marítimo para el mismo fin.

Texto oficial

Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chile arribare a un puerto extranjero, en que haya un agente diplomático o consular chileno, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento exigiendo recibo, y poniendo nota de ello en el diario, y el referido agente lo remitirá al Ministerio de Marina para los efectos expresados en el artículo 1029. Si el buque llegare antes a Chile, se entregará dicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivo gobernador marítimo, el cual lo transmitirá para iguales efectos al Ministerio de Marina.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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