Artículo 1052

Artículo 1052Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Este testamento solo es válido si falleces antes de desembarcar o dentro de los noventa días después de hacerlo. Si bajas a tierra solo por un periodo breve con la intención de reembarcarte, eso no cuenta como desembarque para estos efectos.

Texto oficial

Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sino cuando el testador hubiere fallecido antes de desembarcar, o antes de expirar los noventa días subsiguientes al desembarque. No se entenderá por desembarque el pasar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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