Artículo 1054

Artículo 1054Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si eliges un testamento cerrado en el buque, el comandante actuará como ministro de fe siguiendo las formalidades legales. Además, se debe anotar en el diario de la nave y enviar una copia al Ministerio de Marina para su protocolización oficial.

Texto oficial

Art. 1054. Si el que puede otorgar testamento marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observará además lo dispuesto en el artículo 1049, y se remitirá copia de la carátula al Ministerio de Marina para que se protocolice, como el testamento según el artículo 1050.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →