Artículo 1055

Artículo 1055Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si viajas en un barco mercante con bandera chilena, también puedes testar ante el capitán, el segundo al mando o el piloto. Se deben seguir las mismas reglas de envío y comunicación que se aplican para los testamentos en buques de guerra.

Texto oficial

Art. 1055. En los buques mercantes bajo bandera chilena, podrá sólo testarse en la forma prescrita por el artículo 1048, recibiéndose el testamento por el capitán o su segundo o el piloto, y observándose además lo prevenido en el artículo 1050.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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