Artículo 1056

Artículo 1056Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al testar, debes nombrar a personas claras y determinadas para que reciban tus bienes; de lo contrario, la asignación no valdrá. Si dejas algo a la beneficencia o a los pobres sin especificar, el Presidente o la ley determinarán su destino final.

Texto oficial

Art. 1056. Todo asignatario testamentario deberá ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, ya sea que se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. De otra manera la asignación se tendrá por no escrita. Valdrán con todo las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para determinadas personas. Las asignaciones que se hicieren a un establecimiento de beneficencia, sin designarlo, se darán al establecimiento de beneficencia que el Presidente de la República designe, prefiriendo alguno de los de la comuna o provincia del testador. Lo que se deje al alma del testador, sin especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso anterior. Lo que en general se dejare a los pobres, se aplicará a los de la parroquia del testador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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