Artículo 1098

Artículo 1098Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te nombran heredero sin decirte qué porcentaje te toca, eres heredero universal. Si hay otros herederos con cuotas definidas, te llevas lo que falte para completar el total. Si todos están sin cuotas, se reparten la herencia en partes iguales.

Texto oficial

Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a Fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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