Artículo 1109 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te dejaron algo ajeno y luego lo compraste, igual debes entregárselo a quien recibió el legado. Eso sí, esa persona debe devolverte el dinero que haya recibido por ese concepto, tal como se indica en las normas legales sobre legados.
Art. 1109. El asignatario obligado a prestar el legado de cosa ajena, que después de la muerte del testador la adquiere, la deberá al legatario; el cual, sin embargo, no podrá reclamarla, sino restituyendo lo que hubiere recibido por ella, según el artículo 1106.
Fuente: BCN / LeyChile ↗