Artículo 1107 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Legar algo ajeno es nulo, a menos que el testador supiera que no era suyo o si se lo lega a sus hijos, padres o cónyuge; en esos casos, se debe pagar el precio justo del bien para cumplir con la voluntad del fallecido.
Art. 1107. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º del artículo precedente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗