Artículo 1105

Artículo 1105Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes recibir un legado que sea imposible de poseer, bienes públicos o cosas fijadas a un edificio que no se puedan quitar. Si el bien es para el culto, no se puede legar, salvo los derechos privados que sobre él existan.

Texto oficial

Art. 1105. No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado. Lo mismo se aplica a los legados de cosas pertenecientes al culto divino; pero los particulares podrán legar a otras personas los derechos que tengan en ellas, y que no sean según el derecho canónico intransmisibles.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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