Artículo 1104 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los legatarios son quienes reciben algo específico. No reemplazan al fallecido ni cargan con sus deudas, salvo lo que el testador les imponga expresamente. Aun así, deben responder subsidiariamente si los herederos no logran cubrir las deudas de la herencia.
Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma.
Fuente: BCN / LeyChile ↗