Artículo 1106

Artículo 1106Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El testador puede pedir que compren algo ajeno para regalártelo. Si el dueño no quiere vender o pide mucho, el obligado a comprar solo debe pagar el precio justo. Si ya se compró, no se debe dinero, salvo que fuera oneroso.

Texto oficial

Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario será sólo obligado a dar en dinero el justo precio de la especie. Y si la especie ajena legada hubiere sido antes adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia, no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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