Artículo 1127 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes legar cosas materiales, pero también derechos o deudas. Si legas el título de un crédito, estás legando el derecho a cobrarlo. El regalo incluye los intereses ganados, pero solo sobre lo que el testador no alcanzó a cobrar antes de morir.
Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales, sino los derechos y acciones. Por el hecho de legarse el título de un crédito, se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗