Artículo 1127

Artículo 1127Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes legar cosas materiales, pero también derechos o deudas. Si legas el título de un crédito, estás legando el derecho a cobrarlo. El regalo incluye los intereses ganados, pero solo sobre lo que el testador no alcanzó a cobrar antes de morir.

Texto oficial

Art. 1127. Pueden legarse no sólo las cosas corporales, sino los derechos y acciones. Por el hecho de legarse el título de un crédito, se entenderá que se lega el crédito. El legado de un crédito comprende el de los intereses devengados; pero no subsiste sino en la parte del crédito o de los intereses que no hubiere recibido el testador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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