Artículo 1129 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te condonaron una deuda en el testamento pero luego el testador te cobró o aceptó el pago, la condonación ya no vale. Eso sí, si pagaste sin saberlo, podrías reclamar lo pagado a quien recibió el legado en tu lugar.
Art. 1129. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado.
Fuente: BCN / LeyChile ↗