Artículo 1129

Artículo 1129Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te condonaron una deuda en el testamento pero luego el testador te cobró o aceptó el pago, la condonación ya no vale. Eso sí, si pagaste sin saberlo, podrías reclamar lo pagado a quien recibió el legado en tu lugar.

Texto oficial

Art. 1129. Si el testador condona en el testamento una deuda, y después demanda judicialmente al deudor, o acepta el pago que se le ofrece, no podrá el deudor aprovecharse de la condonación; pero si se pagó sin noticia o consentimiento del testador, podrá el legatario reclamar lo pagado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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