Artículo 1131

Artículo 1131Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un acreedor recibe un legado, este no se considera pago de su deuda, a menos que el testador lo diga explícitamente. Si es un pago, el acreedor puede elegir cobrar según las condiciones originales de la deuda o las del testamento.

Texto oficial

Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se entenderá que es a cuenta de su crédito, si no se expresa, o si por las circunstancias no apareciere claramente que la intención del testador es pagar la deuda con el legado. Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en que se justifique haberse contraído la obligación; y el acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los términos a que estaba obligado el deudor o en los que expresa el testamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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