Artículo 1150 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si nombran a varias personas juntas, como 'Pedro y Juan' o 'los hijos de Pedro', se consideran un solo grupo. Ese grupo solo pierde su derecho a la asignación si todos sus integrantes faltan al mismo tiempo.
Art. 1150. Los coasignatarios conjuntos se reputarán por una sola persona para concurrir con otros coasignatarios; y la persona colectiva formada por los primeros, no se entenderá faltar, sino cuando todos éstos faltaren. Se entenderán por conjuntos los coasignatarios asociados por una expresión copulativa como Pedro y Juan, o comprendidos en una denominación colectiva como los Hijos de Pedro.
Fuente: BCN / LeyChile ↗