Artículo 1149 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El derecho de acrecer funciona aunque los nombres de los coasignatarios estén en distintas partes del testamento. Si el testador escribió dos documentos diferentes, se entenderá que lo nuevo reemplaza a lo anterior en todo lo que sea incompatible.
Art. 1149. Habrá derecho de acrecer sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo instrumento testamentario. Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗