Artículo 1168 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Por regla general, las deudas por alimentos que debías en vida se pagan con el total de los bienes de tu herencia. La única excepción es que, en tu testamento, hayas ordenado específicamente que alguien en particular pague esa obligación.
Art. 1168. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria; menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.
Fuente: BCN / LeyChile ↗