Artículo 1170

Artículo 1170Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Quienes reciben alimentos de la herencia no deben devolver nada por las deudas que dejó el difunto. Sin embargo, si los pagos futuros de alimentos resultan ser exageradamente altos frente a lo que realmente quedó de herencia, estos pueden reducirse.

Texto oficial

Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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