Artículo 1170 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Quienes reciben alimentos de la herencia no deben devolver nada por las deudas que dejó el difunto. Sin embargo, si los pagos futuros de alimentos resultan ser exageradamente altos frente a lo que realmente quedó de herencia, estos pueden reducirse.
Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗