Artículo 1171 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si dejas alimentos a personas que no tienen ese derecho legal, se sacarán de tu parte de libre disposición. Si los alimentos a herederos forzosos son excesivos, el exceso también se sacará de esa misma parte de libre disposición de tus bienes.
Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗