Artículo 1190 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un heredero no recibe su parte por ser incapaz, indigno, desheredado o por haber rechazado su herencia, y no tiene hijos que lo representen, esa porción se reparte entre los demás herederos forzosos para completar sus respectivas partes de la legítima.
Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros.
Fuente: BCN / LeyChile ↗