Artículo 1205

Artículo 1205Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si te donan algo en vida, los frutos que ese bien produzca son tuyos desde que te lo entregan. Si no te lo entregan antes de que el dueño muera, los frutos empiezan a ser tuyos solo a partir de su fallecimiento.

Texto oficial

Art. 1205. Los frutos de las cosas donadas, revocable o irrevocablemente, a título de legítima o de mejora, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario desde la entrega de ellas, y no figurarán en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante; a menos que éste le haya donado irrevocablemente y de un modo auténtico no sólo la propiedad, sino el usufructo de las cosas donadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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