Artículo 1204

Artículo 1204Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien prometió por escritura pública no donar ni heredar la cuarta de mejoras y rompe su palabra, los beneficiarios de esa parte deben compensar al afectado. Cualquier otro acuerdo sobre una herencia futura entre estas personas no es válido.

Texto oficial

Art. 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →