Artículo 1202 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las donaciones o beneficios que el fallecido dio a otras personas no se descuentan de la parte que le toca a un heredero, salvo en situaciones muy específicas donde ese heredero original perdió su derecho y se aplicaron las reglas de representación.
Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1200, inciso 3º.
Fuente: BCN / LeyChile ↗