Artículo 1202

Artículo 1202Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las donaciones o beneficios que el fallecido dio a otras personas no se descuentan de la parte que le toca a un heredero, salvo en situaciones muy específicas donde ese heredero original perdió su derecho y se aplicaron las reglas de representación.

Texto oficial

Art. 1202. No se imputarán a la legítima de una persona las donaciones o las asignaciones testamentarias que el difunto haya hecho a otra, salvo el caso del artículo 1200, inciso 3º.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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