Artículo 1208

Artículo 1208Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Un hijo puede ser desheredado por injurias graves, por no socorrer al padre en su necesidad, por impedirle testar, por delitos graves o vicios. Los padres y cónyuges también pueden ser desheredados, pero solo por las primeras tres causas mencionadas.

Texto oficial

Art. 1208. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1ª. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2ª. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo; 3ª. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; 4ª. Eliminada. 5ª. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →