Artículo 1209

Artículo 1209Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para desheredar a alguien, debes indicarlo claramente en tu testamento y haberlo probado judicialmente. Si no lo hiciste en vida, tus interesados deben probarlo tras tu muerte, salvo que el desheredado no reclame su parte en el plazo legal establecido.

Texto oficial

Art. 1209. No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador, o las personas a quienes interesare el desheredamiento no la probaren después de su muerte. Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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