Artículo 1216

Artículo 1216Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si como heredero legal no recibiste lo que te corresponde por ley, puedes pedir una reforma al testamento. Tienes un plazo de cuatro años desde que supiste del testamento y de tu derecho. Si no administrabas tus bienes, el plazo empieza después.

Texto oficial

Art. 1216. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios. Si el legitimario, a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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