Artículo 1225 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aceptar o rechazar una herencia es libre. Si no administras tus bienes, necesitas a tu representante legal. Si eres mujer casada en sociedad conyugal, necesitas el permiso de tu marido para decidir, siguiendo las reglas establecidas en el Código Civil.
Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario. El marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.
Fuente: BCN / LeyChile ↗