Artículo 1228

Artículo 1228Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes elegir aceptar una parte de lo que te dejaron y rechazar el resto. O aceptas todo o repudias todo. Solo si tu parte se transmite a tus herederos, cada uno de ellos puede decidir libremente qué hacer con su propia cuota.

Texto oficial

Art. 1228. No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el artículo 957, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su cuota.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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