Artículo 124 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes hijos de un matrimonio anterior y quieres casarte de nuevo, debes hacer un inventario formal de los bienes que administras y les pertenecen. Para esto, se les asignará un curador especial que proteja sus intereses patrimoniales.
Art. 124. El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.
Fuente: BCN / LeyChile ↗