Artículo 125 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Debes nombrar un curador especial para tus hijos aunque no tengan bienes propios bajo tu administración al momento de casarte nuevamente. El curador deberá certificar oficialmente esta situación para que el trámite esté completo.
Art. 125. Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del cónyuge que quisiere volver a casarse. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗