Artículo 1280 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes delegar el albaceazgo a otra persona, a menos que el testador te haya dado permiso expreso. Puedes contratar ayudantes para que actúen bajo tus órdenes, pero serás legalmente responsable por todas las acciones que ellos realicen.
Art. 1280. El albaceazgo es indelegable, a menos que el testador haya concedido expresamente la facultad de delegarlo. El albacea, sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗