Artículo 1282 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para que la administración de los bienes sea más eficiente y ordenada, el juez tiene la facultad de dividir las funciones y atribuciones entre los distintos albaceas, siempre que lo solicite alguno de ellos o los interesados en la sucesión.
Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.
Fuente: BCN / LeyChile ↗