Artículo 1282

Artículo 1282Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para que la administración de los bienes sea más eficiente y ordenada, el juez tiene la facultad de dividir las funciones y atribuciones entre los distintos albaceas, siempre que lo solicite alguno de ellos o los interesados en la sucesión.

Texto oficial

Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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