Artículo 13 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si heredas o recibes derechos litigiosos, no pagas el impuesto de inmediato. Debes esperar a que el juicio termine con una sentencia definitiva. Solo ahí se calcula el impuesto sobre el valor neto obtenido, descontando los gastos del juicio realizado.
Art. 13. Las asignaciones o donaciones de derechos litigiosos no estarán sujetos al pago del impuesto, sino desde el momento en que el juicio termine por sentencia ejecutoriada o transacción. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito o derecho, con deducción de los gastos judiciales. En estos casos, al efectuarse el pago de la cosa debida, deberá acreditarse el entero del impuesto correspondiente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗