Artículo 1308

Artículo 1308Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La existencia de legados o deudas pendientes no alarga el cargo del albacea, a menos que el testador le haya encargado específicamente cuidar esos bienes. En ese caso, el albaceazgo solo continúa para esa tarea específica de tenencia de bienes.

Texto oficial

Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia. Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere encomendado a el albacea, y cuyo día, condición o liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los artículos precedentes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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