Artículo 1310 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez que los interesados revisan las cuentas del albacea y se descuentan los gastos legítimos, el albacea deberá pagar o cobrar el saldo restante, dependiendo de si resultó a favor o en contra, siguiendo las mismas reglas que para tutores y curadores.
Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗