Artículo 1310

Artículo 1310Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez que los interesados revisan las cuentas del albacea y se descuentan los gastos legítimos, el albacea deberá pagar o cobrar el saldo restante, dependiendo de si resultó a favor o en contra, siguiendo las mismas reglas que para tutores y curadores.

Texto oficial

Art. 1310. El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo, que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores y curadores en iguales casos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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