Artículo 1315

Artículo 1315Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si hay justificación, el albacea fiduciario podría ser obligado a dejar en depósito o afianzar una parte de los bienes para cubrir deudas de la herencia. Pasados cuatro años desde la apertura de la sucesión, se le devuelve lo que sobre o se libera la caución.

Texto oficial

Art. 1315. El albacea fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un albacea general, o de un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo, a dejar en depósito, o afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por ley. Podrá aumentarse esta suma, si el juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados. Expirados los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión, se devolverá a el albacea fiduciario la parte que reste, o se cancelará la caución.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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