Artículo 1314 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El albacea fiduciario debe jurar ante un juez que el encargo no busca beneficiar a alguien incapaz ni realizar actos ilícitos, y que cumplirá fielmente la voluntad del testador. Si se niega a jurar, el encargo se cancela inmediatamente.
Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito. Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo sujetándose a la voluntad del testador. La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo. Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗