Artículo 1314

Artículo 1314Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El albacea fiduciario debe jurar ante un juez que el encargo no busca beneficiar a alguien incapaz ni realizar actos ilícitos, y que cumplirá fielmente la voluntad del testador. Si se niega a jurar, el encargo se cancela inmediatamente.

Texto oficial

Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito. Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo sujetándose a la voluntad del testador. La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo. Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →